AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
La norma prevista por el art. 19 de la CPEabrg, ahora acción de amparo constitucional, previsto en el art.125 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), ha instituido la acción amparo constitucional como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales u omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona y que son reconocidos por la Norma Suprema y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o
- II.4.1.
- II.4.2.
- ,