Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
rechazo
Conforme a la disposición legal anotada el Tribunal de garantías, mediante Resolución 078/2008 de 9 de diciembre, cursante a fs. 258, dispuso el rechazo del recurso, argumentando que la recurrente no subsanó las observaciones señaladas en los incisos d) y e) de la Resolución, que cursa a fs. 31 y vta.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o
- II.4.1.
- II.4.2.
- ,