AUTO CONSTITUCIONAL 0281/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 25 a 29 vta., la recurrente indica, que en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz se tramitó un proceso ordinario en contra suya a instancias de Félix Rospigliosi Nieto, demandando el pago de $us15 001.- (quince mil y uno 00/100 dólares estadounidense), por el giro defectuoso del cheque con la codificación 67934, pese a que anteriormente se le instauró un proceso penal en el que fue absuelto de toda pena y culpa.
Continuando manifiesta que, en el proceso ordinario, el Juez de la causa dictó Sentencia, que declaró probada la demanda e improbada la reconvención, fallo con la que habría sido notificada en el domicilio de su ex abogado, quien devolvió la cédula de notificación con el falso argumento que ya no era su abogado y que le habría otorgado el correspondiente pase profesional, razón por la que su persona jamás se enteró de la notificación con la Sentencia, la misma fue ejecutoria.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazo
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC
- 1.
- II.3. Del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o
- II.4.1.
- II.4.2.
- ,