Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y art. 7 inc. 8) de la LTC; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 003/2009 de 31 de enero de 2008, cursante a fs. 135 a 136, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí,
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- in límine
- APROBAR