AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

II.4. Análisis del caso

En el presente caso, el accionante pretende ser restituido a su fuente de trabajo por medio de la acción de amparo constitucional, denunciando que los ejecutivos de Mutual Potosí no cumplieron con el fallo dictado por la Jefatura Departamental de Trabajo. Empero, tales aspectos necesaria y definitivamente deben ser conocidos y resueltos en la judicatura laboral y no a través de la acción de amparo constitucional, pues el actor, en su condición de trabajador, se encuentra inmerso en el régimen laboral de la Ley General del Trabajo y sus disposiciones conexas, por lo que le corresponde acudir ante la señalada instancia judicial en defensa de los derechos que considera vulnerados; no pudiendo utilizar la presente acción como sustitutivo de esa vía.

Con referencia a los despidos de los trabajadores de las entidades privadas, la SC 0501/2003-R de 15 de abril, enseña: “Que, cuando se ha despedido a un trabajador de una persona colectiva de derecho privado (…) y ese hecho -alegando vulneración al debido proceso-, ha sido denunciado a través de un amparo, este Tribunal en SC 251/2003 (con igual criterio que en la SC 1015/2002-R, -entre otras-) ha entendido que los actos acusados de ilegales no se encuentran dentro del ámbito de protección de la presente acción extraordinaria, por cuanto esos trabajadores se hallan dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, teniendo la vía laboral para hacer valer sus derechos” (sic).