AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -ahora accionante-, señala que se vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, por cuanto el 20 de mayo de 2008, fue notificado con un memorándum de llamada de atención, otorgándole un plazo para presentar descargos y asumir defensa de las llamadas de atención que recibió por parte del directorio; sin embargo, antes de cumplirse dicho plazo el Directorio pronuncio Resolución de destitución de su cargo de Gerente General de Mutual Potosí, hecho que fue puesto en conocimiento del Jefe Departamental de Trabajo dentro del proceso administrativo de reincorporación, quien pronunció Resolución Administrativa que dispone su reincorporación al cargo de Jefe de Operaciones y Sistemas y no de Gerente General por considerar que éste último era un cargo de libre designación, Resolución que fue puesto en conocimiento del Directorio, sin embargo pese a la determinación de la Dirección del Trabajo respecto a su reincorporación, los recurrido -ahora demandados- no cumplieron con el fallo; no obstante, pese a los reiterados reclamos a la entidad financiera. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obro correctamente al declarar la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- in límine
- APROBAR