Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
in límine
Por lo que al haber acudido directamente a la acción de amparo constitucional sin agotar las vías correspondientes, hace que esta acción tutelar sea improcedente, determinando que no se pueda conceder la tutela planteada, en observancia del principio de subsidiariedad que implica que únicamente se la puede conceder cuando se ha acreditado el agotamiento de todas las vías e instancias legales ordinarias para protección de los derechos y garantías fundamentales de la persona, situación que ha acontecido en el presente caso por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- in límine
- APROBAR