AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 003/2009 de 31 de enero de 2009 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 135 a 136 pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Fermín Mollo Alderete contra Jaime Alfonso Urioste Mendoza, Presidente; Víctor Gastón Caviedes Salinas, Vicepresidente; Rodolfo Gonzáles Ramallo, Iván Salinas Sarmiento y Hortensia Navarro de Oropeza, Vocales; todos del Directorio de Mutual de Ahorro y Préstamo Potosí, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, al trabajo, a la petición y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- in límine
- APROBAR