AUTO CONSTITUCIONAL 0287/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 003/2009 de 31 de enero, cursante de fs. 135 a 136, declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que el recurrente debió acudir previamente a la vía ordinaria para hacer valer su pretensión.
Notificado el recurrente el 3 de febrero de 2009 (fs. 137), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, presentó memorial el 5 de febrero del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que no se considero los hechos y derechos expuesto en el recurso, el rechazo a la tutela solicitada vulnera sus derechos y garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1.
- la improcedencia
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a)
- II.4. Análisis del caso
- in límine
- APROBAR