Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003 y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión, resuelve con el fundamento expuesto APROBAR la Resolución 02/2009 de 15 de enero de 2009, cursante de fs. 70 vta. a 72 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- II.4. Análisis del caso concreto
- será improcedente
- APROBAR