AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia
La recurrente -ahora accionante- alega que el Alcalde recurrido -ahora demandado-, ha vulnerado su derecho a la petición, puesto que después de ser notificada con una Ordenanza Municipal que disponía la expropiación de su terreno, solicitó al Alcalde demandado dejar sin efecto dicha decisión, hasta que la situación jurídica del terreno en cuestión sea resuelto en la justicia ordinaria, considerando las diversas acciones judiciales que confrontó respecto a dicho bien inmueble, sin que haya recibido respuesta alguna pese a reiterar su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- II.4. Análisis del caso concreto
- será improcedente
- APROBAR