AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

improcedencia

La recurrente -ahora accionante- alega que el Alcalde recurrido -ahora demandado-, ha vulnerado su derecho a la petición, puesto que después de ser notificada con una Ordenanza Municipal que disponía la expropiación de su terreno, solicitó al Alcalde demandado dejar sin efecto dicha decisión, hasta que la situación jurídica del terreno en cuestión sea resuelto en la justicia ordinaria, considerando las diversas acciones judiciales que confrontó respecto a dicho bien inmueble, sin que haya recibido respuesta alguna pese a reiterar su solicitud. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.