Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Fecha: 21-Sep-2010
improcedencia in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2009 de 15 de enero, cursante de fs. 70 vta. a 72 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso por subsidiariedad, argumentando que la recurrente no agotó la vía administrativa, ni la vía ordinaria para lograr la reparación de su derecho supuestamente vulnerado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- improcedencia
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- cuando los efectos de la resolución o acto impugnado hubieren cesado
- II.4. Análisis del caso concreto
- será improcedente
- APROBAR