AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de enero de 2009, cursante de fs. 62 a 70, la recurrente indica que luego de ser notificada tardíamente con la Ordenanza Municipal (OM) 026-A/2007 de 21 de noviembre, que dispuso la expropiación de su terreno, solicitó al Alcalde recurrido dejar sin efecto dicha determinación, hasta que la situación jurídica del terreno en cuestión sea resuelto por la justicia ordinaria, considerando las diversas acciones judiciales que tuvo que confrontar respecto al citado bien inmueble, sin que haya recibido respuesta alguna.

Expresa que, el 29 de julio de 2008, solicitó infructuosamente al recurrido, respuesta a la petición efectuada anteriormente; empero, el 8 de agosto de 2008, se promulgó la OM 018/2008, con idéntico contenido a la OM 026-A/2007, insertándose el nombre del adjudicatario de su terreno, Viviano Ibarra Delgado, por lo que dicha Ordenanza fue impugnada ante el Concejo Municipal, reclamando al mismo tiempo el accionar del Alcalde, sin que el órgano deliberativo municipal se pronuncie al respecto.

Añade también que, el 9 de octubre de 2008, presentó nota al Concejo Municipal para que se conmine al recurrido a presentar un informe documentado respecto a la expropiación de su terreno, recibiendo como respuesta una nota en la que "se sostiene que el Alcalde Municipal (…) omit(ió) la remisión del informe solicitado por el ente deliberante" (sic).

Finaliza expresando que, agotó todos los pasos legales posibles a su alcance para ser escuchada por la autoridad recurrida sin recibir respuesta alguna, por lo que recurre de amparo pidiendo que dicha autoridad, dé inmediata respuesta a sus solicitudes en un plazo no mayor de veinticuatro horas de su legal notificación, más daños, perjuicios y costas.