AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0289/2010-RCA

Fecha: 21-Sep-2010

será improcedente

        Al respecto corresponde indicar que examinados los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la OM 026-A/2007 fue abrogada por la OM 018/2008 de 8 de agosto (fs. 20 a 21), circunstancia que determina que los efectos de la Ordenanza Municipal cuestionada, han cesado, pues al haberse declarado su abrogatoria, ha dejado de tener existencia y validez jurídica; por consiguiente, la lesión al derecho de petición ha cesado, pues el objeto de su solicitud era justamente dejar sin efecto la indicada Ordenanza Municipal; por lo que, el presente caso se encuentra dentro del presupuesto de improcedencia establecido por el art. 96.2 de la LTC, referido al cese de los efectos del acto reclamado, en ese sentido la SC 0970/2006 de 3 de octubre, indicó que esta acción "…será improcedente cuando el acto posiblemente lesivo ha sido revisado o modificado, de manera tal que ya no resulta agresivo a los derechos fundamentales de las personas; y cuando ha quedado revocado, anulado o sin efecto por alguna forma válida en derecho; por ese motivo es que la parte in fine del art. 96.2 de la LTC, establece la improcedencia del amparo cuando hubieren cesado los efectos del acto denunciado" (las negrillas son nuestras).