AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de enero de 2009, cursante de fs. 60 a 66, el recurrente manifiesta que el 26 de septiembre de 1991, Alejandro Camponovo Ulloa entonces Comandante General de la FAB, dio curso a su solicitud, disponiendo “EL RECONOCIMIENTO DE UN AÑO DE ANTIGÜEDAD PARA EFECTO DE ASCENSOS, EN SU ACTUAL GRADO Y SE INCLUYA EN EL ORDEN DE MÉRITOS RESPECTIVO” (sic), decisión mantenida firme en el tiempo en observancia de los principios de legalidad, validez y buena fe, dando lugar a que posteriormente se emitan los títulos constitucionales por los cuales le confirieron los ascensos a mayor.

No obstante, de esos actos y decisiones desde todo punto de vista legal y válido, el 7 de octubre de 2008, el Tribunal de Personal de la FAB designado mediante orden de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana designado mediante Orden del día 30/08, emitió la Resolución 59/08, dejando sin efecto el Auto modificatorio de 26 de septiembre de 1991, pronunciado por Alejandro Camponovo Ulloa, Comandante General de la FAB, por haber fallado sin competencia, toda vez que ese reconocimiento debió haberse realizado por el Tribunal de Personal, tal cual establecía el art. 91 de la Ley de Administración de Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación; conocida esa determinación, presentó memorial el 20 de octubre de 2008 ante el Comandante General y Presidente del Tribunal de Personal de la FAB, solicitando respeto a las garantías constitucionales y se anule dicha Resolución; empero, el Tribunal sustitutivo de la FAB, mediante Resolución 71/08, dispuso que el recurso de apelación sea elevado al Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) de la Nación.

Finaliza expresando que; posteriormente, el 12 de noviembre de 2008, mediante escrito pidió al Presidente y Vocales del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA., determinó la Nulidad de la Resolución 71/08, porque jamás interpuso recurso alguno, resultando ilegal dicha determinación; no obstante, al no existir respuesta, nuevamente el 9 de diciembre del mismo año, reiteró su pedido, sin ningún resultado, vulnerándose su derecho fundamental a la petición.