AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
revisión
En revisión la Resolución 05/2009 de 24 de enero, cursante a fs. 67 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Daen Adhemar Luís Romero Choque contra Daniel Salazar Osorio, Presidente Tribunal de Personal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB); Edwin Marañón Gamboa, Vicepresidente; Gerardo Moscoso Bravo, Mario Ochoa Rivera, Arturo Pardo Montalvo, Lino Maldonado Eguino, José Albunate Lujan, Lino Padilla Gutiérrez y Walter Lora Espada, Vocales de dicho Tribunal, respectivamente, alegando la vulneración de su derecho a la petición, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la irretroactividad, a la legalidad y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h), 33 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido
- no interpongo el Recurso de Reconsideración
- APROBAR