AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido
De la revisión del memorial de interposición de la acción y de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se evidencia que el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, señala en su art. 36 lo siguiente: “En conocimiento de la Resolución, el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DIAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada” y siendo que el accionante fue notificado con la Resolución 59/08 de 7 de octubre de 2008, el 14 de octubre del mismo año, conforme consta a fs. 15 vta, tenia quince días para interponer el recurso correspondiente; sin embargo, consta que no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido; en consecuencia, el accionante no ha cumplido el principio de la subsidiariedad, acomodando su conducta a la causal de inactivación reglada por el art. 96 inc. 3) de la LTC, siendo aplicable la sub-regla de improcedencia establecida por la SC 1337/2003-R, que establece, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido
- no interpongo el Recurso de Reconsideración
- APROBAR