AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA

Fecha: 27-Sep-2010

no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido

De la revisión del memorial de interposición de la acción y de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se evidencia que el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-205, señala en su art. 36 lo siguiente: “En conocimiento de la Resolución, el interesado podrá hacer uso por conducto regular, del recurso de reconsideración ante el Tribunal del Personal, dentro del plazo de QUINCE DIAS, con la solicitud y la documentación debidamente fundamentada” y siendo que el accionante fue notificado con la Resolución 59/08 de 7 de octubre de 2008, el  14 de octubre del mismo año, conforme consta a fs. 15 vta, tenia quince días para interponer el recurso correspondiente; sin embargo, consta que no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido; en consecuencia, el accionante no ha cumplido el principio de la subsidiariedad, acomodando su conducta a la causal de inactivación reglada por el art. 96 inc. 3) de la LTC, siendo aplicable la sub-regla de improcedencia establecida por la SC 1337/2003-R, que establece, cuando: “1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno”.