AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
no interpongo el Recurso de Reconsideración
Esta situación está corroborada del memorial presentado por el accionante el 20 de octubre de 2008, que en la suma dice: “SOLICITA RESPETO A LAS GARANTÍAS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES, POR LAS FUNDAMENTACIONES QUE SEÑALA” (sic), y que en su otrosí 1 señala “….pongo en su conocimiento de que no interpongo el Recurso de Reconsideración en vista de que la Resolución TPFAB 59/08 ha sido emitida por miembros que no son parte del mencionado Tribunal del Personal, ya que de interponer dicho recurso estaría mi persona reconociendo expresamente la constitucionalidad, legalidad y reglamentariedad del Tribunal de Personal de la FAB, consiguientemente sin derecho a reclamo posterior alguno” (sic), de donde se infiere que dicho memorial al margen de reconocer que no agoto la vía, cuestionó la falta de competencia del Tribunal que dictó la resolución; sin embargo, el accionante no considero la vía idónea para resolver la falta de competencia que señala, cual es la interposición del recurso directo de nulidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido
- no interpongo el Recurso de Reconsideración
- APROBAR