AUTO CONSTITUCIONAL 0298/2010-RCA
Fecha: 27-Sep-2010
in límine
El recurrente -ahora accionante-, refiere que los recurridos -ahora demandados- vulneraron su derecho a la petición, a la seguridad jurídica, a la igualdad, a la irretroactividad, a la legalidad y a la garantía del debido proceso, puesto que habiéndosele reconocido un año de antigüedad para efectos de su ascenso en 1991, con la correspondiente emisión de los títulos constitucionales por los cuales le confirieron los ascensos a mayor; no obstante, los demandados mediante Resolución 59/08 de 7 de octubre de 2008, dejaron sin efecto tal determinación pronunciada por Alejandro Camponovo Ulloa, Comandante General de la FAB, por haber fallado sin competencia, y que habiéndose efectuado los reclamos correspondientes no existe respuesta alguna. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Autoridades recurridas
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- no interpuso ningún recurso previsto en el Reglamento referido
- no interpongo el Recurso de Reconsideración
- APROBAR