Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1) 33.I inc. 1) y art. 64.III de la LTC, en consulta, resuelve APROBAR la Resolución de 20 de febrero de 2009, cursante de fs. 8 a 10 vta., pronunciada por el Fiscal de Distrito de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Ángel Álvarez Banegas.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR