AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

II.5.2.

II.5.2. Por otra parte, respecto de la decisión de la autoridad consultante, de  continuar con el trámite del proceso disciplinario en el que se formuló el presente incidente de inconstitucionalidad, corresponde señalar que este Tribunal a través del AC 0321/2010-CA de 14 de junio, se dejó establecido que por previsión del art. 63 de la LTC, la admisión del incidente impide el pronunciamiento de la sentencia o resolución final, situación que no sucede en los casos de rechazo, ya que al no existir duda razonable en el juzgador o autoridad administrativa consultante, resulta innecesario que el proceso dentro del cual se formula el recurso, se detenga en el estado de dictar sentencia, pues rechazado el incidente debe proseguir la tramitación de la causa conforme lo prevé el art. 62.1 de la LTC, más no paralizarse; debiendo aclararse que la resolución ya sea de admisión o rechazo debe ser pronunciada con la debida fundamentación cumpliendo de lo señalado en el art. 60 y ss. de la misma Ley.