AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

II.5.1.

II.5.1. En el caso en examen, dentro del proceso disciplinario por falta graves y muy graves, iniciado a denuncia de Erwin Cuéllar Chajtur contra el ahora incidentista, Ángel Álvarez Banegas, éste cuestiona la constitucionalidad del art. 77.2 y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público, por supuestamente vulnerar el art. 16.I de la CPEabrg; no obstante, del memorial de demanda se advierte que la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviviente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional conforme lo exige el art. 33.I inc. 1) de la LTC, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte.