AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
II.5.1.
II.5.1. En el caso en examen, dentro del proceso disciplinario por falta graves y muy graves, iniciado a denuncia de Erwin Cuéllar Chajtur contra el ahora incidentista, Ángel Álvarez Banegas, éste cuestiona la constitucionalidad del art. 77.2 y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público, por supuestamente vulnerar el art. 16.I de la CPEabrg; no obstante, del memorial de demanda se advierte que la fundamentación del memorial en el que se solicita se promueva el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, está basada íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente, culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviviente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional conforme lo exige el art. 33.I inc. 1) de la LTC, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR