AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
La Constitución Política del Estado, que entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, abrogando la Ley Fundamental de 1967, se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior, quedando sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, tal como lo establece el art. 410.I y II, y las Disposiciones Abrogatorias y Final de dicha Ley Fundamental.
En ese sentido, el art. 6 de la Ley 003; establece que las competencias y atribuciones del Tribunal Constitucional, dentro del nuevo orden constitucional se deben regir por la Norma Suprema y las leyes respectivas, hasta que entren en vigencia las leyes a las que hace referencia la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política del Estado. Entre tanto, en el análisis del caso se aplicará la Ley del Tribunal Constitucional.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR