AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA

Fecha: 07-Sep-2010

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 3 de febrero de 2009 (fs. 5), fue respondido por Serafín Lafuente Fuentes, Fiscal Inspector-Investigador (fs. 6 a 7), quién manifestó que el texto de la disposición cuestionada no sólo se halla en el citado Reglamento sino también en el art. 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que si bien la Constitución Política del Estado está por encima de las leyes, al tratarse en este caso de una ley especial, como es la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta tiene aplicación preferente, pues lo contrario provocaría un desfase en la tramitación de los procesos disciplinarios al pretender convertirlos en ordinarios. Pidió se rechace el recurso de inconstitucionalidad.