AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 3 de febrero de 2009 (fs. 5), fue respondido por Serafín Lafuente Fuentes, Fiscal Inspector-Investigador (fs. 6 a 7), quién manifestó que el texto de la disposición cuestionada no sólo se halla en el citado Reglamento sino también en el art. 117 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), por lo que si bien la Constitución Política del Estado está por encima de las leyes, al tratarse en este caso de una ley especial, como es la Ley Orgánica del Ministerio Público, esta tiene aplicación preferente, pues lo contrario provocaría un desfase en la tramitación de los procesos disciplinarios al pretender convertirlos en ordinarios. Pidió se rechace el recurso de inconstitucionalidad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR