AUTO CONSTITUCIONAL 0606/2010-CA
Fecha: 07-Sep-2010
rechazó
Por Resolución de 20 de febrero de 2009, cursante de fs. 8 a 10, la autoridad consultante rechazó el recurso alegando que la inexistencia de duda razonable y fundada respecto a la inconstitucionalidad del art. 77.2 y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario de los miembros del Ministerio Público, pues la sola mención a la lesión de la garantía de la presunción de inocencia, no puede ser considerada un razonamiento jurídico suficiente, no siendo tampoco evidente que la admisibilidad de la culpa del imputado se vincule de manera directa con la decisión del juzgador, pues la resolución a pronunciarse debe fundamentarse en las pruebas del proceso, respetando el derecho a la presunción de inocencia; a cuyo efecto dispuso se continúe con el trámite de proceso disciplinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- se constituye en la nueva Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- II.3. Alcances del control de constitucionalidad
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- II.5.1.
- II.5.2.
- , es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.
- En los casos en que durante el periodo de tiempo entre la remisión de la consulta y la emisión del auto constitucional por parte de la Comisión de Admisión por el que se revoca y admite el recurso incidental,
- ante el rechazo de esta acción incidental, deben continuar y proseguir con el normal desarrollo de los proceso
- los razonamientos de las Resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- APROBAR