SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

Mediante memorial presentado vía fax, el 21 de diciembre de 2007, cursante de fs. 115 a 117, Javier Percy Bravo Arroyo y Ricardo Alarcón Pozo, Vocales de Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, responden al recurso, manifestando lo siguiente: a) En régimen de tramitación de las apelaciones de sentencias ejecutivas en segunda instancia, el art. 204.III del CPC, señala el plazo de treinta días para dictar el correspondiente auto de vista, el mismo que comenzará a computarse desde la fecha en que se sorteare el expediente al Vocal Relator, no así en el plazo de seis días y menos computable desde la fecha de radicatoria del expediente por haberse concedido en el efecto devolutivo; b) Radicado en la Sala Civil Tercera el proceso  ejecutivo seguido por Andrea Mariana Carrasco Quiroz contra Open Systems Tradings & Consulting S.A., sobre cobro de dineros se dispuso “autos para resolución” según el turno que corresponda el 3 de mayo de 2007, procediéndose al sorteo de Vocal Relator el 4 de junio del mismo año; y pronunciándose el Auto de Vista 246/2007 el 17 de julio, y, c) Teniendo en cuenta que por circular 08/07 PCSJ, se dispuso la interrupción de los plazos procesales desde el 25 de junio al 16 de julio de 2007, el Auto de Vista 246/2007, fue pronunciado a los veintiún días de haberse procedido al sorteo de Vocal Relator; es decir, dentro del plazo previsto por el art. 204.III del CPC.