Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Fecha: 20-Sep-2010
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 6) y 79 y ss. de la LTC, declarara al no haber ingresado al fondo del asunto IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad, interpuesto por Cristtina Britt Aramayo Baeza en representación de Open Systems Trading & Consulting S.A.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE