Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Análisis del caso concreto
Según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la empresa a la que representa la recurrente, fue notificada con la Resolución impugnada el 16 de agosto de 2007 y el presente recurso fue interpuesto el 2 de octubre del mismo año; es decir, cuarenta y siete días calendario después, por lo que el recurso fue presentado de manera extemporánea; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 81 de la LTC; y considerando que este Tribunal, no ingresó al fondo y debe sujetarse a la nueva y uniforme línea jurisprudencial establecida, el presente recurso, debe ser declarado improcedente.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE