SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 13
De la misma forma, el precitado AC 0055/2010-CA, hizo referencia a la aplicación del principio de irretroactividad con relación a los procesos en trámite, en tal sentido, por previsión del art. 81 de la LTC y el alcance e interpretación de la nueva jurisprudencia referida, corresponde, en consecuencia, enmarcarse en la misma línea para resolver el presente asunto, bajo la luz de la actual Constitución Política del Estado; debiendo aplicarse de forma inmediata a los demás casos que se encuentran en la misma situación jurídica, aclarando que la demora existente, es por una situación sobreviviente que imposibilitó justamente dictar Resolución, pero ahora, al haberse reconducido los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, se debe aplicar de forma inmediata la nueva línea jurisprudencial a los procesos en trámite.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE