SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.3.       Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad

En cuanto al plazo en el que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto, el art. 81 de la LTC, fija el mismo, en treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Pese a que dicho precepto legal no indica si esos treinta días son computables en días hábiles o calendario; sin embargo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, establece y refiere a días hábiles.