Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0001/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
En cuanto al plazo en el que el recurso directo de nulidad debe ser interpuesto, el art. 81 de la LTC, fija el mismo, en treinta días computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada. Pese a que dicho precepto legal no indica si esos treinta días son computables en días hábiles o calendario; sin embargo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal a través de los AACC 125/2003-CA, 327/2003-CA, 341/2003-CA y la SC 0080/2005 de 25 de octubre, entre otros, establece y refiere a días hábiles.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- es un medio jurisdiccional reparador.
- III.3. Sobre el plazo legal y cómputo establecido para la interposición del recurso directo de nulidad
- debe ser computado en días calendario.
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE