Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citación
Por AC 385/2007-CA de 30 de julio, cursante de fs. 36 a 39, se admitió el recurso, disponiendo que se ponga en conocimiento del personero legal del órgano que generó la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos; notificación cumplida mediante cédula el 20 de agosto de 2007, en la persona del Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, conforme consta en la diligencia de fs. 63.
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. El caso concreto
- IMPROCEDENTE