SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.3.
Conforme los razonamientos asumidos en los fundamentos jurídicos precedentes, y al resolver la admisión o el rechazo de los expedientes puestos a su conocimiento, conforme a sus atribuciones, la Comisión de Admisión al resolver los expedientes correspondientes a recursos directos de inconstitucionalidad, asumió el siguiente criterio: “…el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que como ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometido a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Disposición Final” (AACC 0130/2010-CA, 0268/2010-CA y 0296/2010-CA, entre otros).
- r
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- II.1.
- 1)
- III.1. Alcance del control constitucional en sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.3.
- III.4. El caso concreto
- IMPROCEDENTE