SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0007/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. El caso concreto

El Diputado Nacional recurrente, impugna el DS 16870 en su Artículo Único, demandando su inconstitucionalidad por presuntamente infringir los arts. 2, 30, 31, 59.7ª y 69 de la CPEabrg, por cuanto, dicha norma vulneraría los principios constitucionales del Estado Social y Democrático de Derecho, de separación de funciones, de supremacía constitucional, de jerarquía normativa, de legalidad y de reserva legal, ya que se expidió en un gobierno de facto, en el que no existía un Estado de Derecho por haberse clausurado el Poder Legislativo, dictándose en una clara concentración de funciones del Poder Ejecutivo; sin embargo, se advierte que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad está basado íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada, lo que implica que este Tribunal se vea impedido de realizar una contrastación de las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, hecho que, conforme se refirió en el fundamento jurídico precedente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide ingresar a analizar el fondo por falta de fundamentación jurídico-constitucional, máxime si en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, habida cuenta que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones.

En consecuencia, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, por basarse la demanda del recurso en preceptos de la Constitución abrogada, el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo declarar la improcedencia del mismo, sin ingresar al análisis y pronunciamiento del fondo de la problemática planteada.