SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Fragmento 13

En el mismo sentido la SC 0104/2003 de 4 de noviembre, refiriéndose a la falta de competencia de las autoridades recurridas en ese recurso, resolvió lo siguiente: "…en cuanto al primer fundamento del recurso, que indica que los Vocales recurridos conocieron y resolvieron sin competencia la segunda demanda de nulidad al existir un proceso de saneamiento en trámite, cabe remarcar que la aludida incompetencia no se encuentra dentro de los casos que pueden ser objeto de un recurso directo de nulidad, toda vez que la ratio legis del art. 31 CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo, de acceso inmediato, en los supuestos previstos por el art. 79.I y II LTC, pero en ningún caso puede entenderse que sea posible ampliar su aplicación a supuestas incompetencias como la presente, que cuentan con medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes dentro del proceso, y cuya falta de utilización oportuna implica la aceptación tácita de la competencia de los juzgadores; aceptación que impide en forma posterior observar la misma, la cual resulta ya inmodificable en virtud del principio de la 'perpetuatio jurisdictiones' que fija definitivamente la competencia en los juzgadores para el conocimiento del asunto, por seguridad jurídica y con el objeto de evitar perjuicios posteriores a los litigantes.