SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso examinado, se cuestiona la competencia del Director a.i. del INRA, por cuanto continuó ejerciendo funciones luego de transcurridos noventa días, haciendo uso de todas las facultades y prerrogativas inherentes al cargo, tiempo en el que emitió la RA-ST-0529/2007, ahora impugnada, cuando carecía de competencia; en consecuencia, todos los actos están viciados de nulidad.
Sin embargo de lo manifestado, de los antecedentes se constata que el proceso de saneamiento del predio denominado "Yasminka", se inició con anterioridad al nombramiento de la autoridad recurrida, y lo más importante, a partir del fenecimiento de los noventa días de su interinato, el representante legal de dicho predio, no realizó objeción alguna dentro del procedimiento administrativo mencionado en relación a la competencia de Juan Carlos Rojas Calizaya, Director a.i. del INRA, no obstante que tuvo participación activa dentro del mismo, como se observa de la literal aparejada, en especial cuando formuló recursos de revocatoria y jerárquico; es más, a partir del momento en que la recurrente consideró que la autoridad interina cumplió el periodo de su interinato, debió impugnar la continuidad de su actuación, ya sea en forma directa o a través de su representante, pero no lo hizo, aspecto que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional antes anotada, impide a este Tribunal ingresar a la dilucidación del fondo de la problemática sobre la competencia de la autoridad interina en la emisión de la Resolución Administrativa objeto del presente recurso, pues como se tiene dicho, la aceptación expresa o tácita de la competencia cuestionada imposibilita acudir a la jurisdicción constitucional alegando falta de competencia.
Si bien en el presente caso, se impugna la RA-ST- 0529/2007; sin embargo, la misma tiene su fundamento y origen en las RRAA 0117/2007 y 144/2007, habida cuenta que la primera, emitida por el Director a.i. del INRA el 19 de julio, resolvió anular obrados en el proceso de saneamiento del predio denominado "Yasminka", relativos a la Evaluación Técnica Jurídica y Exposición Pública de Resultados, disponiendo que se realice una nueva evaluación, misma que fue objeto de impugnación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, emitiéndose posteriormente la RA 144/2007 el 17 de agosto y la RM 201 el 13 de septiembre de 2007, confirmando de esta manera la RA 0117/2007. Como consecuencia de ello, en observancia de lo dispuesto por la mencionada RA 0117/2007 y teniendo presente que se estableció la ocupación de hecho, posterior al 18 de octubre de 1996, por parte de la recurrente y de su esposo, en el predio "Yasminka", se emitió la Resolución Administrativa, que hoy se impugna RA-ST-0529/2007, misma que declara la ilegalidad de dicha posesión, disponiendo su desalojo en el plazo de tres días, y declarando dicha superficie como tierra fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Jurisprudencia constitucional para el análisis del presente caso
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE