SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 19 de septiembre de 2007, planteó recurso directo de nulidad contra la RA 144/2007 de 17 de agosto, emitida por el Director a.i. del INRA, dentro del proceso de saneamiento del predio rural denominado "Yasminka", y que está estrechamente relacionada con la RA 117/2007, solicitando que sea declarada nula. Sin embargo de ello, el 20 de septiembre del citado año, le notificaron con la RA-ST-0529/2007, suscrita por la misma autoridad, que en su parte esencial resolvió declarar la ilegalidad de la posesión de su persona sobre el predio antes mencionado, ubicado en el cantón Santa María o Nueva Esperanza, Primera Sección de la provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz; decisión que tiene su origen y fundamento en las citadas Resoluciones 117/2007 y 144/2007, que son objeto de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Agrega que, el recurrido fue designado Director a.i. del INRA el 8 de septiembre de 2006, cargo que se encuentra ejerciendo actualmente, haciendo uso de todas las prerrogativas inherentes al mismo, sin tener presente que conforme al Decreto Supremo (DS) 29215, Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, mantiene la previsión normativa para la suplencia del INRA, prevista a partir del Decreto que lo precedía y que estaba vigente desde el 2000. El art. 54 del mencionado Decreto Supremo mantiene el núcleo esencial de que el interinato es temporal, lo que no se observó en el caso del recurrido, quien ha prolongado sus funciones por un tiempo superior al legalmente exigido. Criterio recogido por el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP), definiendo a los funcionarios interinos como aquellos que de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de noventa días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera, aspecto refrendado por el art. 12 inc. e) del Reglamento del EFP; siendo evidente que dicha normativa se refiere a la carrera administrativa, pero por analogía puede ser empleado para los casos de interinato designados por el Poder Ejecutivo cuando corresponda al Poder Legislativo, la elaboración de la terna correspondiente.
Señala que, Juan Carlos Rojas Calizaya, actual Director a.i del INRA, fue designado mediante Resolución Suprema (RS) 226648 de 8 de septiembre de 2006, lo que significa que cumplió con el término de los noventa días para el ejercicio de su interinato; en consecuencia, perdió competencia y jurisdicción para el ejercicio de las potestades inherentes a dicho cargo, al día siguiente de haberse cumplido los noventa días de su designación; es decir, que a tiempo de emitir la RA-ST-0529/2007, ahora impugnada, carecía de competencia y sus actos están viciados de nulidad, en razón del tiempo transcurrido para pronunciar dichos actos administrativos.
Finaliza expresando que las disposiciones asumidas por la RA-ST-0529/2007, no sólo paralizó y retrotrajo el proceso de saneamiento agrario, sino que tomó una determinación mayor al despojarla de su posesión del predio rural denominado "Yasminka", causándole un daño material irreparable, desconociendo la legítima, pacífica y continua posesión que ostentó durante mucho tiempo sobre el referido predio, como base jurídica para adquirir de forma legal y legítima la propiedad del mismo; así como desconoció las actividades de mejoramiento realizadas en el mismo, mejoras e inversiones que justifican la función económica y social de la propiedad, causándole un daño material y moral enorme.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citación
- a)
- I.5. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Jurisprudencia constitucional para el análisis del presente caso
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE