SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
Apersonándose al proceso, El Vicepresidente y Presidente nato del Congreso de la República, Álvaro Marcelo García Linera, respondió el recurso a través del memorial presentado el 28 de febrero de 2007, cursante de fs. 325 a 328 vta., formuló sus alegatos bajo los siguientes términos: a) Las normas previstas por el art. 56 de la LTC, disponen que en el recurso directo de inconstitucionalidad se debe precisar la norma constitucional que se considere infringida; luego, la SC 0009/2003 de 23 de febrero, estableció que el mismo tiene por finalidad establecer la compatibilidad o no de la norma impugnada con los principios, declaraciones, preceptos y normas de la Constitución; habiendo expresado lo mismo la SC 0051/2005 de 18 de agosto; en ese sentido, el recurso analizado no cumple con ese presupuesto, pues no se ha expuesto ninguna contradicción entre las normas de las leyes impugnadas con los principios, valores, declaraciones y normas de la Constitución; b) Para que los actos legislativos de las cámaras sean válidos, deben cumplir con ciertos requisitos, siendo uno de ellos el quórum, entendido como el número suficiente de presentes para actuar a nombre de la colectividad, que generalmente es la mitad de los miembros de cada una de las cámaras, así lo establecen las normas del art. 48 de la CPEabrg y en el caso del senado es de catorce miembros presentes, pues el total es de veintisiete senadores; c) De otro lado, las normas del art. 67.3ª de la CPEabrg, establecen que corresponde a cada Cámara del Poder Legislativo dictar su Reglamento y corregir sus infracciones; en ese orden de ideas, el art. 7 del Reglamento General de la Honorable Cámara de Senadores, determina la obligatoriedad de sus mandatos en todos los procedimientos camarales; luego, el art. 14 del mismo Reglamento, establece que el quórum que permite la instalación de una sesión ordinaria es de catorce de los veintisiete miembros; por ello, en el caso concreto, ante la ausencia reiterada de Senadores titulares, para las sesiones 107 y 108 de 28 y 29 de noviembre de 2006, fueron convocados y habilitados los Senadores suplentes, Andrés Fermín Heredia Guzmán y Abraham Cuéllar Araujo, conforme posibilitan, en forma enunciativa y no limitativa, las normas del art. 41 inc. g) del citado Reglamento y mientras dure la ausencia de sus titulares Roger Pinto Molina y José Villavicencio Amuruz; así está posibilitado por el art. 23 del Reglamento, pues dispone que los senadores suplentes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia o impedimento, con las mismas potestades y facultades; y, d) El art. 219 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, posibilita la dispensación de los trámites que obliga el mismo Reglamento, por dos tercios de votos de los miembros titulares, lo que fue cumplido por el Presidente de la Cámara de Senadores para la aprobación de las Leyes impugnadas; también el art. 134 del citado Reglamento fue acatado, pues los proyectos aprobados tenían informe de comisiones, conforme se evidencia de los informes RREE 42/2006 de la Comisión de Relaciones Exteriores, Culto, Integración y Asuntos Interparlamentarios; y CHPEC 137/06-07 de la Comisión de Hacienda y el Comité de Política Económica y Crediticia de la Cámara de Senadores; y en el caso específico de la Ley 3545, fue solicitada la dispensación del trámite, votada y aprobada por unanimidad. Finaliza solicitando que las Leyes impugnadas sean declaradas constitucionales.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE