Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0013/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citaciones
Presentado el recurso, por Auto Constitucional 030/2007-CA de 18 de enero, cursante de fs. 18 a 22, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional con la facultad conferida por el art. 31.I de la LTC, admitió el recurso planteado y ordenó que junto al Auto de Admisión se pongan en conocimiento del Vicepresidente y Presidente nato del Congreso de la República, Álvaro Marcelo García Linera, como personero del órgano que generó la norma impugnada, lo que fue cumplido el 2 de febrero de 2007, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 54.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- I.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza jurídica y alcances del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE