SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Fecha: 20-Sep-2010
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1) La Constitución Política del Estado abrogada, determina que el Gobierno Nacional, tiene la obligación de crear condiciones que garanticen a los empleados las posibilidades de ocupación laboral digna, estabilidad en el trabajo y sobre todo una remuneración justa, para asegurar la continuidad de sus medios de subsistencia; asimismo, exalta la plena vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho, caracterizado por el respeto a los derechos laborales de cada uno de los ciudadanos.
En mérito a la política económica establecida desde el 29 agosto de 1985, con la promulgación del DS 21060, se ha sacrificado a toda la clase trabajadora, restándoles sus derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, ahora abrogada. El Gobierno Nacional, promovió la implantación de una nueva política económica y social como la base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por el texto constitucional, con la finalidad de alcanzar un desarrollo social y mejorar sustancialmente las condiciones de vida de los bolivianos.
El art. 157 de la CPEabrg, señala que, el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado y que la ley regulará sus relaciones, estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, etc. La última modificación del salario mínimo nacional, fue formalizada mediante el DS 28700 de 1 mayo 2006, fijándose históricamente en Bs500.- (quinientos bolivianos). En este marco, el Gobierno Nacional, de manera responsable, sin demagogia alguna y sobre todo, con la responsabilidad de gobernar para todos los bolivianos, manteniendo los parámetros de estabilidad necesarios para el desarrollo económico del país, resolvió incrementar el salario mínimo nacional para restablecer el valor adquisitivo de los sueldos y sobre todo generar un mayor movimiento económico a favor de la industria y el comercio nacional, emitiendo el DS 29116, que determina el nuevo salario mínimo nacional en Bs525.- (quinientos veinticinco bolivianos), lo que equivale a un incremento de un 5%, siendo de aplicación obligatoria para el sector público y privado.