SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, en el presente caso, consiste en la supuesta vulneración del DS 29116, al art. 13 de la LINV, (corresponde al control de legalidad), que fija la cuantía en base a la concertación entre empleadores y trabajadores sin admitir otra base que el monto del salario mínimo nacional y dentro del marco de los convenios colectivos de trabajo, reflejando las posibilidades económicas de las empresas.
Mediante DS 28609 de 26 enero 2006, se estableció la nueva política nacional de austeridad y sacrificio compartido en materia de remuneración por el sector público, vigente a partir del 1 marzo de 2006, emitiéndose para dicha gestión fiscal, el DS 28700 de 1 mayo, precisa a partir de la fecha señalada, el incremento del salario mínimo nacional en Bs500.-, para el sector público y privado, cuyo propósito se orientó al logro de resultados de la gestión pública, basados en austeridad fiscal, transparencia y priorizando el gasto público en favor de los sectores sociales no atendidos, control y sostenibilidad fiscal; con esta medida, fue posible recuperar el poder adquisitivo del salario de los trabajadores.
El art. 8.II del DS 28699 del 1 mayo 2006, en el marco de la Ley General del Trabajo y la Ley de Inversiones, señala que: "Los empleadores y trabajadores podrán acordar libremente las remuneraciones, las mismas que tienen que estar por encima del salario mínimo nacional, determinado por el Gobierno Nacional". Consiguientemente, el DS 29116, objeto de impugnación, dispone en su art. 3, que el incremento salarial en el sector privado, para la gestión 2007, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base de un incremento del 5%.
En concordancia con lo referido anteriormente, el art. 7 del DS 29109 (incremento salarial para los sectores de salud y educación), dispone que el: "Incremento salarial en el sector privado para la gestión 2007, deberá ser acordado entre el sector patronal y laboral en el marco de la disponibilidad de dicho sector".