SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4.

III.4. En el caso, de la lectura del memorial de demanda presentado por Guillermo Beckar Cortés, Diputado Nacional, se advierte que los argumentos esgrimidos, están basados en la Constitución Política del Estado abrogada. "Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que como ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental, su aplicación es inmediata, encontrándose sometido a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Disposición Final" (AACC 0130/2010-CA, 0268/2010-CA, y 0296/2010-CA, entre otros).