SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2.
III.2. De lo desarrollado precedentemente, se debe entender que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se articula al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca verificar la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Constitución.
El objeto del recurso, es el examen de la constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica, corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Constitución. De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado.