SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Fecha: 20-Sep-2010
a)
El Decreto Supremo impugnado, mereció un estudio técnico legal emitido por el Ministerio de Hacienda, antes de la aprobación del mismo, el cual establece que, el incremento del salario mínimo nacional tiene las siguientes implicaciones: a) Mejorar los ingresos de todos aquellos trabajadores con salarios inferiores a Bs500.-; b) Bajo el supuesto que, sólo una persona trabaja en el hogar, el salario mínimo nacional de Bs525.-, permitirá cubrir el 50% del requerimiento de las familias para adquirir los principales productos de consumo del hogar del mes, considerando que de acuerdo a estimaciones realizadas por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), la canasta básica alimentaria correspondiente a fines del año 2006, fue de Bs208.- (doscientos ocho bolivianos), por persona al mes, en el área urbana (una familia con promedio de cinco miembros, requeriría de Bs1042.- (un mil cuarenta y dos bolivianos), mensuales para consumir los alimentos necesarios); y, c) El incremento del salario mínimo nacional, es de un 5%, con la inflación observada en el año 2006 (4,95%), manteniendo el poder adquisitivo del salario de los trabajadores, permitiendo cumplir con el compromiso de la actual gestión gubernamental de incrementar el salario mínimo nacional periódicamente, manteniendo su capacidad de compra.
De tal manera y con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, es necesario precisar los alcances del control de constitucionalidad que se ejerce a través de los recursos de inconstitucionalidad, por cualquiera de las dos vías reconocidas -directa o indirecta-. En ese orden, siguiendo el criterio expresado en la SC 0051/2005 de 18 de agosto, cabe señalar que el control de constitucionalidad abarca los siguientes ámbitos: "…a) la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad de las disposiciones legales impugnadas con las normas de la Constitución Política del Estado, lo que incluye el sistema de valores supremos, principios fundamentales, así como los derechos fundamentales consagrados en dicha Ley Fundamental; b) la interpretación de las normas constitucionales así como de la disposición legal sometida al control desde y conforme a la Constitución Política del Estado; c) el desarrollo de un juicio relacional para determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales; determinando previamente el significado de la norma legal por vía de interpretación; y d) la determinación de mantener las normas de la disposición legal sometida al control. De lo referido se concluye que el control de constitucionalidad no alcanza a la valoración de los fines, los propósitos, la conveniencia o beneficios que pudiese generar la disposición legal sometida a control; lo que significa que el Tribunal Constitucional, como órgano encargado del control de constitucionalidad, no tiene a su cargo la evaluación de si son convenientes, oportunos o benéficos los propósitos buscados por las normas impugnadas, su labor se concentra en el control objetivo de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas…".