SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

En el memorial presentado el 6 junio 2007 (fs. 12 a 16), Guillermo Beckar Cortés, en su condición de Diputado Nacional, interpone recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, refiriendo que el 2 mayo 2007, la Gaceta Oficial de Bolivia 2991, publicó dos Decretos Supremos referidos al incremento salarial, el primero, el 29109 de 27 abril 2007, y el segundo el 29116 de 1 mayo 2007; no obstante que, analizados ambos Decretos, llama la atención que el Gobierno, mientras en el art. 7 del DS 29109, establecía que el incremento salarial del sector privado durante esa gestión, debía ser acordado entre el sector patronal y laboral en el marco de su disponibilidad financiera, tres días después, promulgó el DS 29116, que en su art. 3 (base del incremento salarial en el sector privado), determina que en esa gestión, el incremento salarial en dicho sector, sea acordado entre los sectores patronal y laboral sobre la base de un aumento de 5%, lesionando el art. 13 de la Ley de Inversiones (LINV); precisa esta cuantía en base a la concertación entre empleadores y trabajadores, sin admitir otra base que el monto del salario mínimo nacional y dentro del marco de los convenios colectivos de trabajo, reflejando las posibilidades económicas de las empresas, principalmente la permanencia de las fuentes de trabajo, que en lugar de ser afectadas por imposiciones gubernamentales, deberían ser incentivadas y protegidas.

Agrega que, al no existir ninguna disposición que otorgue al Poder Ejecutivo, la atribución de fijar una base para tal aumento -fuera del salario mínimo nacional-, y menos instruir incrementos de salarios del sector privado, dicha determinación no sólo excede la facultad simplemente reglamentaria que le otorga la ley, sino, vulnera la estructura jurídica jerárquica de la Constitución Política del Estado abrogada, pues la imposición de un porcentaje mínimo de incremento salarial, lejos de garantizar las inversiones nacionales y extranjeras a través de un sistema normativo, en el marco de un Estado de Derecho, las ahuyenta, vulnerando la libertad de negociación salarial garantizada por el ya citado art. 13 de la LINV, que pretende ser modificado por una norma inferior, vulnerando los principios de legalidad o reserva legal y de jerarquía normativa previstos en los arts. 59.1a, 96.1a y 228 de la CPEabrg, citando al efecto varias sentencias constitucionales.