SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2010
Fecha: 20-Sep-2010
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En este entendido, la SC 0051/2005 del 18 agosto, establece que el art. 7 inc. j) de la CPEabrg, "…consagra el derecho fundamental a una remuneración justa, derecho de carácter social, que consiste en la potestad y facultad que tiene toda persona a recibir una retribución o contraprestación justa por el trabajo realizado, en función al desgaste de energía física, psíquica y mental desplegada en la labor encomendada por su empleador o la persona que hace uso de sus servicios personales, de manera que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano. Con relación al derecho a la justa remuneración, este Tribunal, en su SC 1612/2003-R, de 10 de noviembre, ha señalado que: 'consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una retribución o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor'; y respecto a los alcances del derecho consagrado por el art. 7 inc. j) de la CPE, este Tribunal, en su SC 070/2005-R, de 28 de enero, ha señalado que: 'dicho precepto, al referirse a «remuneración», engloba a todos los emolumentos que percibe una persona, sea en su condición de trabajador activo o pasivo, como es el caso, pues -además- la renta de jubilación o vejez constituye un derecho que el trabajador ha adquirido por toda su vida de prestación de servicios'".
La SC 0059/2006 de 5 julio, referente al principio de proteccionismo del Estado en favor del trabajador, señala que: "…el art. 157 la CPE, consagra el principio protectorio -llamado también de proteccionismo- al disponer que 'I. El trabajo y el capital gozan de la protección del Estado. La ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. II. Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa', garantizando constitucionalmente los llamados derechos sociales, tanto en el plano individual del trabajo, como en el colectivo y también derechos de la seguridad social. En su primera parte, específicamente se garantiza a los trabajadores condiciones dignas y equitativas de trabajo, jornada limitada, descanso y vacaciones pagadas, retribución justa, salario mínimo, igual remuneración por igual tarea, participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción y colaboración en la dirección, protección contra el despido arbitrario y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores.
Este principio protectorio, llamado también, de protección tutelar, a favor del trabajador, pro operario, -entre otros-, responde a la necesidad de mantener la igualdad entre las partes que intervienen en el contrato de trabajo, compensando la desigualdad económica y la debilidad del trabajador frente al empleador. Se entiende que la norma de trabajo quebranta el tradicional principio de la igualdad jurídica de las partes creando una desigualdad protectora del trabajo humano y de la persona del trabajador; sin embargo, esta desigualdad protectora persigue en definitiva una igualdad de hecho, para paliar la menor capacidad de negociación del trabajador a la hora de pactar las condiciones de su contrato.
La base de la relación laboral es la situación de hiposuficiencia del trabajador, situación socio real que lo lleva a incorporarse como trabajador subordinado a las empresas. Esta hiposuficiencia que en época de crisis se agudiza y aumenta, torna imperiosa la necesidad de afirmar con más fuerza el principio protectorio. Sólo basta observar la caracterización que se ha dado a la relación de dependencia personal, propia del contrato de trabajo, como la posibilidad que tiene el empleador de dar órdenes y de sustituir en todo momento la voluntad del trabajador por la suya (dependencia jurídica), para comprender aún más la necesidad de un estado protector y garantista.
En la doctrina, se ha entendido que en los países de América donde la legislación laboral no representa el resultado de una lucha de clases, sino que ha sido otorgada en aplicación de los principios de justicia social, que desde hace tiempo han sido incorporados a la cultura contemporánea como integración de los principios igualitarios afirmados por la revolución francesa, el derecho al trabajo no es un derecho de excepción que sanciona privilegios conquistados con la fuerza, sino que constituye un derecho.
En este contexto, corresponde señalar que el principio protectorio jerarquiza a la persona humana y a su obra que es el trabajo, dignificándolo y revalorizando su condición de hombre; máxime, si la filosofía del derecho, en su vertiente más moderna, contiene una 'filosofía del hombre', que es sujeto único de derechos y deberes jurídicos. El punto central es la dignidad del hombre, es decir, de lo que se llama su 'personalidad'; el derecho tiene como misión esencial la de garantizar su respeto en la relación recíproca de hombre a hombre según el postulado de alteridad (condición de ser otro). En la personalidad, -según esta línea de pensamiento - se encuentra el derecho superior y fundamento del hombre en si mismo, sobre su dignidad, sobre su libertad, y sobre su propia identidad. Este derecho fundamental impide que el hombre sea insertado en una 'relación de medio' respecto de fines perseguidos por otros, con desmedro de su propia integridad. Este derecho, supone de modo necesario una amplia esfera de garantías que le proporcione protección jurídica suficiente e idónea.
Así, las Leyes adjetivas laborales constituyen una de las fuentes normativas operativas del Régimen Social establecido en la Constitución Política del Estado, y en realidad, las normas de trabajo, tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y empleadores; conforme se evidencia de los derechos sociales y protectorios a favor del trabajador en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José de Costa Rica); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Internacional sobre Eliminación de toda forma de Discriminación Racial; la Convención sobre la eliminación de Discriminación de la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estas Convenciones y Declaraciones Universales han ampliado y reforzado las garantías ya establecidas y se presentan destinadas a brindarle una eficacia concreta mediante el establecimiento de mecanismos de control.
En realidad la universalidad de los derechos del hombre, la protección de su trabajo y de percibir por ello una retribución justa ha sido reafirmada con la incorporación de estos Pactos y Tratados Internacionales; siendo necesario proteger al trabajador de comportamientos desleales del empleador. Principios de buena fe lo exigen. El contrato de trabajo tiene características que obligan a considerarlo en base a elementales principios de cooperación, solidaridad y justicia.
En definitiva, de lo que se trata es de concluir que los derechos del trabajador y que merecen ser protegidos, no sólo tienen en cuenta el interés individual sino el de la comunidad toda, por lo que fueron calificados de orden público; se debe rescatar y destacar la dignidad del hombre y los valores humanos, en este momento donde aparentemente está triunfando la economía de mercado y en el que la economía se mundializa, tal como expresara en el mensaje de 1994 el director de la Organización Internacional del Trabajo. Recordando, para finalizar, que 'La Paz universal no puede fundarse sino sobre la base de justicia social, y que la no adopción, por una nación cualquiera de un régimen de trabajo realmente humano pone obstáculos a los esfuerzos de las demás naciones deseosas de mejorar la suerte de los obreros de sus propios países', (Preámbulo del Tratado de Versalles de 1919), a lo que se agrega el régimen de trabajo humano y protectorio.
En este contexto, es necesario dejar establecido que conforme reconoce la Constitución Política del Estado, existe un régimen constitucional social, que se encuentra comprendido en el Título Segundo (Régimen Social), Parte Tercera, arts. 156 al 164 de la CPE referido al Régimen de los Trabajadores y el Empleador, determinando de manera categórica que el trabajo es un deber y un derecho, y constituye la base del orden social y económico; asimismo que el trabajo y el capital gozan de la protección del Estado y; la ley regulará sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y colectivos, salario mínimo, jornada máxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de las empresas, indemnización por tiempo de servicios, desahucios, formación profesional y otros beneficios sociales y de protección a los trabajadores. Correspondiendo al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupación laboral, estabilidad en el trabajo y remuneración justa. Asimismo, se reconoce que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas y; propendiendo asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar. Los regímenes de seguridad social deberán estar inspirados en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y vivienda de interés social, entre otros".