Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citaciones
A través del AC 270/2007-CA de 23 de mayo, cursante de fs. 44 a 48, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Guillermo Beckar Cortés, Diputado Nacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 28 de la Resolución Secretarial 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, emitida por el Ministerio de Hacienda y del art. único del DS 28454 de 24 de noviembre de 2005, citándose con la respectiva provisión al Presidente Constitucional de la República y al Ministro de Hacienda, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, conforme consta en la diligencia de fs. 90 y 260, respectivamente.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- tiene por objeto verificar
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE