Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2.
III.2. El recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad que el Tribunal verifique la compatibilidad o incompatibilidad de la norma legal impugnada con los principios, valores y normas de la Constitución.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- tiene por objeto verificar
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE