SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
III.4. En el presente caso, de la lectura del memorial de demanda presentado por Guillermo Beckar Cortés, Diputado Nacional, se advierte que los argumentos esgrimidos están basados en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide conocer el recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; es decir, al haber entrado en vigencia la Constitución Política del Estado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia el 7 de febrero de 2009, quedó abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, lo que deviene en la imposibilidad de efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometido a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II de la Disposición Abrogatoria y Final de la CPE.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- tiene por objeto verificar
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE