Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.2.
II.2. El art. único del DS 28454 de 24 de noviembre de 2005 dispone que “A los fines del Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 Ley de Pensiones, y en el marco de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 476 de 31 de agosto de 2005, se aclara que la calificación de Renta de Vejez con reducción de edad en el Sistema de Reparto, que implica que la reducción del ocho (8%) por ciento, de las rentas calificadas por cada año faltante para llegar a las edades reglamentarias, tiene carácter definitivo, no correspondiendo ninguna recalificación ni recálculo posterior” (fs. 16).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2.
- tiene por objeto verificar
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE