SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0036/2010
Fecha: 20-Sep-2010
acciones de defensa
Asimismo, cabe señalar que la actual Constitución, cataloga a la acción de inconstitucionalidad como una de las acciones de defensa, y en su art. 132, establece que: "Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la Acción de Inconstitucionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley" (negrillas agregadas); empero se entiende que en este caso particular, es decir, tomada como acción de defensa en el caso de la acción de inconstitucionalidad abstracta, no toda persona individual o colectiva está facultada para su interposición, sino determinadas autoridades y/o representantes de la sociedad, o lo que es lo mismo, un número reducido de autoridades gozan de esa calidad, que son: El Presidente de la República, Cualquier Senador o Diputado, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo (art. 55 de la LTC).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- I.2. Admisión y citación
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- "Art. 1º.- (OBJETO).
- Art. 2º.- (ASIGNACION DE PRESUPUESTOS).
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el desarrollo procesal del control normativo abstracto, es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- Alcances del control de constitucionalidad normativo
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual que impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE